Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 117.Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 117. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:
a) Evaluación de impacto ambiental.
b) Autorización ambiental integrada, así como su modificación y renovación.
c) Autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
d) Inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, así como su modificación y traslado.
e) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
f) Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado.
g) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
h) Inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación.
i) Autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
j) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
k) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
l) Certificación de convalidación de inversiones.
m) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
n) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero y sus modificaciones.
ñ) Inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.
o) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
p) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
q) Evaluación ambiental de planes y programas.
r) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado.
s) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
t) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1542 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


