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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 117.Hecho imponible.

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Artículo 117. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:
a) Evaluación de impacto ambiental.
b) Autorización ambiental integrada, así como su modificación y renovación.
c) Autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
d) Inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, así como su modificación y traslado.
e) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
f) Inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado.
g) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
h) Inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación.
i) Autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
j) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado.
k) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
l) Certificación de convalidación de inversiones.
m) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
n) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero y sus modificaciones.
ñ) Inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.
o) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
p) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
q) Evaluación ambiental de planes y programas.
r) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles, así como su modificación y traslado.
s) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
t) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
u) Autorización o sellado de vertederos.
v) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
w) Inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
x) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4735 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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