Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 118. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 4 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 118. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de Tasas 22 de junio, de tasas y Precios Públicos precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


