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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 126. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 14 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 126. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies, 51,75 €.
Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería, 41,40 €.
Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones, 18,63 €.
Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas y por, la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, 186,30 €.
Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos, 23,11 euros.
Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería, 23,11 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-5291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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