Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 126. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2016 y la del 23 de octubre de 2021.
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Artículo 126. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies: 75 euros.
Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería: 60 euros.
Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones: 25 euros.
Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura: 235 acuicultura, una cuota fija de 330 euros.
Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos: 25 euros.
a) Especies de caza menor o mayor no sujetas a utilización de precinto, una cuota de 50 euros por autorización.
b) Especies de caza mayor sujetas a utilización de precinto, una cuota de 100 euros por cada especie y autorización.
Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería: 25 euros.
Tarifa 07. Por la autorización de tenencia de especies cinegéticas: 150 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2015 | BOE-A-2015-5291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


