Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 134. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 14 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 134. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, de los siguientes servicios: (Derogado)
1. Inscripción y mantenimiento de los siguientes Registros de Operadores en la Comunidad Autónoma de Aragón:
– Registro de Operadores titulares de explotaciones de producción;
– Registro de Operadores titulares de industrias elaboradoras; y
– Registro de Operadores titulares de empresas importadoras de terceros países.
2. Certificación del producto cuando sea el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica quien actúe en funciones de Autoridad de Control.
3. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, volantes de circulación y declaraciones de exportación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | BOE-A-2007-1561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


