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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 134. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 14 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 134. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, de los siguientes servicios:
1. Inscripción y mantenimiento de los siguientes Registros de Operadores en la Comunidad Autónoma de Aragón:
– Registro de Operadores titulares de explotaciones de producción;
– Registro de Operadores titulares de industrias elaboradoras; y
– Registro de Operadores titulares de empresas importadoras de terceros países.
2. Certificación del producto cuando sea el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica quien actúe en funciones de Autoridad de Control.
3. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, volantes de circulación y declaraciones de exportación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2006 BOE-A-2007-1561 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer

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