Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 136. Devengo y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 14 de diciembre de 2006.
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Artículo 136. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará cuando se solicite la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el devengo de la tasa por mantenimiento de los Registros se producirá el 1 de enero de cada año. (Derogado)
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, siendo necesario el previo pago de la misma para hacer efectiva la prestación del servicio solicitado. Sin embargo, la tasa por mantenimiento de los Registros se liquidará por la Administración, debiéndose ingresar su importe en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | BOE-A-2007-1561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


