Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 137. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 14 de diciembre de 2006.
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Artículo 137. Tarifas.
La cuantía de la Tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: (Derogado)
Tarifa 01. Por la inscripción y mantenimiento en registro de explotaciones agrícolas acogidas al método de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y otra cuota variable. La cuota fija será de 66,79 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor, €/ha, descrito en el cuadro siguiente:
Grupo de cultivo
·
€/ha
·
Herbáceos de secano
·
0,70
·
Herbáceos de regadío
·
1,50
·
Hortícola
·
4,03
·
Olivo
·
2,00
·
Vid
·
2,00
·
Frutales de secano
·
1,50
·
Frutales de regadío
·
3,00
·
Pastos y bosques
·
0,00
·
Las hectáreas de cultivos en barbecho recibirán el mismo tratamiento que el grupo de cultivo al que pertenecen.
Tarifa 02. Por el control en explotaciones agrícolas acogidas al método de producción ecológica que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y de una cuota variable. La cuota fija será de 103,70 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor, €/ha, descrito en el cuadro siguiente:
Grupo de cultivo
·
€/ha
·
Herbáceos de secano
·
1,05
·
Herbáceos de regadío
·
2,27
·
Hortícola
·
6,05
·
Olivo
·
3,00
·
Vid
·
3,00
·
Frutales de secano
·
2,27
·
Frutales de regadío
·
4,53
·
Pastos y bosques
·
0,00
·
Las hectáreas de cultivos en barbecho recibirán el mismo tratamiento que el grupo de cultivo al que pertenecen.
Tarifa 03. Por la inscripción y mantenimiento en el registro de explotaciones ganaderas acogidas al método de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y otra cuota variable. La cuota fija será de 66,79 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las cabezas de la explotación por los valores descritos en el cuadro siguiente:
Tipo de Ganado
·
·
VACUNO:
·
·
Explotación de madres
·
0,88 € /madre
·
Explotación de cebo
·
0,45 €/ternero
·
Explotación mixta (madre + cebo)
·
0,98 €/madre
·
OVINO y CAPRINO
·
0,18 €/cabeza
·
AVÍCOLA
·
0,05 €/cabeza
·
APÍCOLA
·
0,29 €/colmena
·
PORCINO:
·
·
Explotación de madres
·
0,73 €/madre
·
Explotación de cebo
·
0,16 €/lechón
·
Explotación mixta (madre + cebo)
·
0,88 €/madre
·
CUNÍCOLA
·
0,05 €/cabeza
·
Tarifa 04. Por el control en explotaciones ganaderas acogidas al método de producción ecológica que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y de una cuota variable. La cuota fija será de 103,70 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las cabezas de la explotación según se describe en el cuadro siguiente:
Tipo de Ganado
·
·
VACUNO:
·
·
Explotación de madres
·
1,32 €/madre
·
Explotación de cebo
·
0,66 € /ternero
·
Explotación mixta (madre + cebo)
·
1,47 €/madre
·
OVINO y CAPRINO
·
0,27 €/cabeza
·
AVÍCOLA
·
0,09 €/cabeza
·
APÍCOLA
·
0,45 €/colmena
·
PORCINO:
·
·
Explotación de madres
·
1,11 €/madre
·
Explotación de cebo
·
0,22 €/lechón
·
Explotación mixta (madre + cebo)
·
1,32 €/madre
·
CUNÍCOLA
·
0,09 €/cabeza
·
Tarifa 05. Por la inscripción y mantenimiento en el Registro de industrias elaboradoras o importadores de - terceros países, acogidos a los métodos de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la siguiente función:
CE=CF1+[(CF2+CV) • K]
donde:
CE: Cuantía exigible [€];
CF1: Cuota fija no afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 39,95 €;
CF2: Cuota fija afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 39,95 €;
CV: Cuota variable [€]. Se obtiene de multiplicar 24,22 por el número de líneas de elaboración o envasado;
K: Adoptará el valor de 1 o 2 según el siguiente cuadro:
Actividad
·
Valor de K
·
Industria con dedicación exclusiva a la agricultura ecológica
·
1
·
Industria que además elabora productos convencionales
·
2
·
Tarifa 06. Por el control de industrias elaboradoras o importadores de terceros países, acogidos a los métodos de producción ecológica, y que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la siguiente función:
CE=CF1+[(CF2+CV) • K]
donde:
E: Cuantía exigible [€];
CF1: Cuota fija no afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 59,92 €;
CF2: Cuota fija afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 59,92 €;
CV: Cuota variable [€]. Se obtiene de multiplicar 36,30 por el número de líneas de elaboración o envasado;
K: Adoptará el valor de 1 o 2 según el siguiente cuadro:
Actividad
·
Valor de K
·
Industria con dedicación exclusiva a la agricultura ecológica
·
1
·
Industria que además elabora productos convencionales
·
2
·
Tarifa 07. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, volantes de circulación y declaraciones de exportación. La base imponible será la correspondiente al coste del documento, siendo la cuantía exigible la correspondiente al doble del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | BOE-A-2007-1561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


