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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a las autorizaciones o derivados de a las tomas de conocimiento comunicaciones previas en materia de espectáculos públicos. públicos, así como a las autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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