Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 149. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 4 de febrero de 2016.
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Artículo 149. Tarifas.
1. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido.
Tarifa 01. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural o ecológico ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,20 2000: 0,247 euros/m².
Tarifa 02. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,10 0,117 euros/m².
1.2 Parques eólicos.
Tarifa 03. Ocupación de vías pecuarias de interés cultural o ecológico ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,00 2000: 2,398 euros/m².
Tarifa 04. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,00 1,204 euros/m².
1.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.
a) Torres anemométricas.
Tarifa 05. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 900,00 2000: 1.078,89 euros.
Tarifa 06. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 650,00 779,20 euros.
b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil: móvil.
Tarifa 07. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 4.000,00 2000: 4.795,12 euros/Ud.
Tarifa 08. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.400,00 2.877,07 euros/Ud.
c) Antenas de reemisión de radio y televisión: televisión.
Tarifa 09. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 3.000,00 2000: 3.596,35 euros/Ud.
Tarifa 10. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.000,00 2.397,56 euros/Ud.
1.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.
Tarifa 11. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,20 2000: 0,246 euros/m².
Tarifa 12. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,10 0,117 euros/m².
1.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.
Tarifa 13. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 50,00 2000: 59,995 euros/m² de cartel.
Tarifa 14. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 30,00 35,97 euros/m² de cartel.
1.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.
Tarifa 15. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 40,00 2000: 47,95 euros/m².
Tarifa 16. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 30,00 35,962 euros/m².
1.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.
Tarifa 17. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,00 2000: 2,398 euros/m².
Tarifa 18. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,00 1,204 euros/m².
1.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.
Tarifa 19. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 5,00 2000: 6 euros/m².
Tarifa 20. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2,50 2,994 euros/m².
1.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria.
Tarifa 21. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,10 2000: 0,117 euros/m².
Tarifa 22. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,05 0,060 euros/m².
1.10 Construcción de accesos a predios colindantes.
Tarifa 23. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,30 2000: 0,362 euros/m².
Tarifa 24. Ocupación en el resto de las vías pecuarias: 0,15 0,177 euros/m².
1.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.
a) Usos recreativos con vallado.
Tarifa 25. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,12 2000: 0,141 euros/m².
Tarifa 26. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,06 0,070 euros/m².
b) Usos recreativos sin vallado.
Tarifa 27. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,07 2000: 0,082 euros/m².
Tarifa 28. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,03 0,036 euros/m².
1.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas.
Tarifa 29. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y, eventualmente, la concesión de uso privativo en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,30 2000: 0,360 euros/m².
Tarifa 30. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,15 0,181 euros/m².
1.13 Canteras y préstamos.
Tarifa 31. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,22 2000: 0,269 euros/m².
Tarifa 32. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,11 0,128 euros/m².
2. En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 50 59,93 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


