Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 158. Sujeto pasivo.
Artículo 158. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 11 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2007-4735


