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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Tarifas.
La cuantía de la tasa tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas recreativos y fuegos artificiales.
1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 5,35 6,93 euros.
2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 10,75 13,89 euros.
3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 16,25 20,98 euros.
4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 26,95 34,80 euros.
Tarifa 02. Actos deportivos: campeonatos de tiro al plato.
1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 2,70 euros.
2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 5,35 euros.
3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 8,10 euros.
4. En poblaciones de más
Espectáculos y actividades recreativas de 200.000 habitantes: 13,50 carácter extraordinario: 40,00 euros.
Tarifa 03. Espectáculos taurinos.
Vaquillas, encierros y similares similares, y becerradas: 10,75 13,89 euros.
Novilladas sin picadores: 26,95 34,80 euros.
Novilladas con picadores: 40,50 52,28 euros.
Corridas de toros: 53,90 69,56 euros.
Tarifa 04. Autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,00
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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