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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,88 euros.
Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:
C = 16,73 n × Ca,
Donde:
C = Cuota tributaria.
N = número de viviendas inspeccionadas.
Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 2,71.
Tarifa 03. Por la emisión emisión, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, previo a la concesión municipal de habitabilidad licencia de obras, en municipios de más de 8.000 habitantes, se aplicará el un tipo de gravamen del 0,50 0,5 por ciento 100 sobre el presupuesto de contrata del proyecto de vivienda o viviendas objeto del informe previo. informe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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