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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 207. Sujetos pasivos.

Artículo 207. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Se añade por el art. 18 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950

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