Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 216. Hecho imponible.
Artículo 216. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón consistentes en las siguientes actividades:
1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos.
2. Por copia de documentos que obran en poder del Registro.
3. Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo:
– Calificación e inscripción como Sociedad Laboral.
– Mantenimiento de la calificación como Sociedad Laboral:
Modificación del carácter de las participaciones sociales.
Ampliaciones del capital social.
Cambio del domicilio.
– Autorización para superar los límites de horas/año trabajadas por contratados indefinidos.
– Descalificación como Sociedad Laboral.
– Cualquier otro exigido por la legislación aplicable.
Se añade por el art. 20 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950


