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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Tarifas.

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Artículo 20. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.
Tarifa 01. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado, modificación y expedición de duplicados de las autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías, tanto en servicio público como en particular complementario, así como de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, por año y vehículo o local al que, en su caso, esté referida la autorización o por cada certificación que corresponda:
1. Vehículos de menos de 9 plazas o de carga útil inferior a 1 Tm, por autorización y año, o fracción: 16,15 euros.
2. Autobuses de 9 a 20 plazas o camiones de 1 a 3 Tm de carga útil, por autorización y año, o fracción: 26,09 euros.
3. Autobuses que excedan de 20 plazas o camiones de más de 3 Tm de carga útil, por autorización y año, o fracción: 32,28 euros.
Tarifa 02. Visado de empresas con expedición de certificado: 17,39 euros.
2. Por comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.
Tarifa 03. Derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 32,21 euros.
Tarifa 04. Expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad o cualquier otra acreditación o certificado profesional equivalente: 32,21 euros.
3. Por servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
Tarifa 05. Emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 27,42 euros.
Tarifa 06. Actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 173,92 euros.
4. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital como sistema de control para el transporte por carretera de vehículos de más de 3.500 kg. o más de 9 plazas.
Tarifa 07. Emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 34 30 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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