Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 20. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (243 palabras). Subrayado: lo que se añadió (218 palabras).
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Artículo 20. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Tarifa 01. Por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, otorgamiento de nueva autorización, aumento de copias certificadas, rehabilitación de la autorización, expedición de duplicados, visado de cada autorización y, en su caso, de cada copia certificada o cualquier otra modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias. o complementarias: 50 euros.
Tarifa 01. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado, modificación y expedición de duplicados 02. Por otorgamiento de las autorizaciones autorización de transporte de viajeros y regular temporal o de mercancías, tanto en servicio público como en particular complementario, uso especial, así como de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, por año y vehículo o local al que, en su caso, esté referida la autorización o por cada certificación que corresponda: cualquier otra autorización
1. Vehículos de menos de 9 plazas o de carga útil inferior a 1 Tm, pory año, o fracción: 16,15 euros. de
2. Autobuses9 a 20 plazas o camiones de 1 a 3 Tm transporte de carga útil, viajeros por autorización y año, o fracción: 26,09 euros. carretera, por
3. Autobuses que excedan de 20 plazas o camiones de más de 3 Tm de carga útil,autorización y año, o fracción: 32,28 euros. cada vehículo autorizado: 25 euros.
Tarifa 02. Visado de empresas con expedición de certificado: 17,39
2. Por comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. Tarifa 03. Derechos Por derechos de participación en cualquiera de las modalidades cualquier modalidad de pruebas para la obtención del certificado prueba de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 32,21 36,30 euros.
Tarifa 04. Expedición Por expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, certificado de aptitud profesional de conductor o de cualquier otra acreditación o certificado certificación profesional equivalente: 32,21 euros. equivalente e inscripción en
3. Por servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuacionesmateria de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias. el registro correspondiente: 36,30 euros.
Tarifa 05. Emisión Por emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares auxiliares y Complementarias complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 27,42 30,91 euros.
Tarifa 06. Actuaciones Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 173,92 195,78 euros.
4. Tarifa 07. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital como sistema digital: 31,83 euros. Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a la matriculación o cambio de control titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte: 7,52 euros.
Tarifa 09. Por expedición de certificado de conductor de terceros países: 15 euros.
Tarifa 10. Por autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el transporte por carretera registro correspondiente: 300 euros.
Tarifa 11. Por visado de vehículos la autorización de más centro para impartir cursos de 3.500 kg. o más formación e inscripción en el registro correspondiente: 150 euros.
Tarifa 12. Por homologación de 9 plazas. curso de formación e inscripción en el registro correspondiente: 100 euros.
Tarifa 07. Emisión 13. Por prórroga de la homologación de curso de formación: 60 euros.
Tarifa 14. Por expedición o renovación de la tarjeta del tacógrafo digital: 30 acreditativa de la aptitud profesional de conductor: 20 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


