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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 226. Tarifas.

Artículo 226. Tarifas.

1. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido.

Tarifa 01. Ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,247 euros/m2.

1.2 Parques eólicos.

Tarifa 02. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,398 euros/m2.

1.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.

a) Torres anemométricas.

Tarifa 03. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1.078,89 euros.

b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil.

Tarifa 04. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 4.795,12 euros/Ud.

c) Antenas de reemisión de radio y televisión.

Tarifa 05. Ocupación y la concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 3.596,35 euros/Ud.

1.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.

Tarifa 06. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,246 euros/m2.

1.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.

Tarifa 07. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 59,995 euros/m2 de cartel.

1.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.

Tarifa 08. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 47,95 euros/m2.

1.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.

Tarifa 09. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,398 euros/m2.

1.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.

Tarifa 10. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 6,00 euros/m2.

1.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria.

Tarifa 11. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,117 euros/m2.

1.10 Construcción de accesos a predios colindantes.

Tarifa 12. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,362 euros/m2.

1.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.

a) Usos recreativos con vallado.

Tarifa 13. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,141 euros/m2.

b) Usos recreativos sin vallado.

Tarifa 14. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,082 euros/m2.

1.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas.

Tarifa 15. Ocupación y, eventualmente, la concesión de uso privativo en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,360 euros/m2.

1.13 Canteras y préstamos.

Tarifa 16. Ocupación y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,269 euros/m2.

2. En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 59,93 euros.

Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408

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