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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 21. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas relativas al otorgamiento de las calificaciones y declaraciones provisionales y definitivas en materia de:
1.º Viviendas de Protección Oficial.
2.º Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.º Rehabilitación de viviendas y edificios.
4.º Demás actuaciones protegibles en materia de vivienda.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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