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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 230. Tarifas.

Artículo 230. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Clasificación de presas, embalses y balsas: 1.000 euros.

Tarifa 02. Aprobación de plan de emergencia: 500 euros.

Se añade por el art. 22 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408

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