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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 242. Hecho imponible.

Artículo 242. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.º Ambientales.

2.º Cumplimiento de la normativa aplicable a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).

3.º Declaraciones anuales según la normativa autonómica vigente que regule la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

Se añade por el art. 1.28 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727

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