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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 244. Devengo y gestión.

Artículo 244. Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará con carácter previo a la realización de la correspondiente inspección o control.

2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.

Se añade por el art. 1.28 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727

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