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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23. Devengo y gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones que constituyen el hecho imponible, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
No obstante, el pago podrá diferirse al momento en que se produzca el conocimiento del presupuesto protegido que constituye la base imponible.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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