LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 250. Hecho imponible.

Artículo 250. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Se añade por el art. 1.30 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727

← Artículo 249 Índice Artículo 251 →