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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
1. Expedición
de reconocimiento la cédula de habitabilidad.
2. Reconocimiento
e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
3. Emisión de informes previos
de habitabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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