Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 36. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (248 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 36. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01.
1. Por instalación y otras modificaciones definidas en el hecho imponible. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen: Por instalación, ampliación, perfeccionamiento, sustitución y traslado:
Base de aplicación
(Valor Valor de la instalación las instalaciones o de sus modificaciones en euros) (€)
·
·
Hasta 100,00
·
8,90
·
De 100,01 a 200,00
·
16,30
·
De 200.01 a 400,00
·
24,35
·
De 400,01 a 1.000,00
·
35,45
·
De 1.000,01 a 2.000,00
·
44,30
·
De 2.000,01 a 5.000,00
·
58,15
·
De 5.001,01 a 10.000,00
·
76,90 Tarifas (€)
·
Por cada 10.000,00 más o fracción hasta < 100.000,00
·
37,00 100,00
·
De 100.000,00 hasta 300.000,00 cada 10.000,00 más o fracción
·
24,80 100.00,01 a 450.000,00
·
Por encima de 300.000,00. 200,00
·
·
Por cada 10.000,00 o fracción > 450.000,01
·
14,00 300,00
·
2. Por cambio de titularidad. Tarifa 02. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen: Por
Base de aplicación (Valor de la instalación)
–
Euros
·
Adquirente de países miembros de la Unión Europea
–
Euros
·
Adquirente de terceros países
–
Euros
·
Hasta 3.000,00
·
10,65
·
16,15
·
De 3.000,01 a 6.000,00
·
13,50
·
19,75
·
De 6.000,01 a 9.000,00
·
17,60
·
25,55
·
De 9.000.01 a 12.000,00
·
21,46
·
29,65
· cada 6.000,00 más cambio de titularidad o fracción denominación social de
·
5,00
·
7,75
·
3. Por transformación y comercializaciónindustrias agroalimentarias. la empresa: 50,00 euros.
Tarifa 03. Expedición Por expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 9,95 12,00 euros.
Tarifa 04. Notificación de la puesta en marcha de industrias de temporada:
Base de aplicación
(Valor de la instalación en euros)
·
Autorización (euros)
·
Hasta 1.000,00
·
3,05
·
De 1.000,01 a 2.000,00
·
4,10
·
De 2.000,01 a 5.000,00
·
5,75
·
A partir de 5.000,01
·
6,30
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


