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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 36. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (248 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por instalación y otras modificaciones definidas en el hecho imponible.
Tarifa 01. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:
Base de aplicación
Por instalación, ampliación, perfeccionamiento, sustitución y traslado:
(Valor Valor de la instalación las instalaciones o de sus modificaciones en euros)
·
·
Hasta 100,00
·
8,90
·
De 100,01 a 200,00
·
16,30
·
De 200.01 a 400,00
·
24,35
·
De 400,01 a 1.000,00
·
35,45
·
De 1.000,01 a 2.000,00
·
44,30
·
De 2.000,01 a 5.000,00
·
58,15
·
De 5.001,01 a 10.000,00
(€)
·
76,90 Tarifas (€)
·
Por cada 10.000,00 más o fracción hasta < 100.000,00
·
37,00
·
De 100.000,00 hasta 300.000,00 cada 10.000,00 más o fracción
100,00
·
24,80 100.00,01 a 450.000,00
·
Por encima de 300.000,00.
·
200,00
·
Por cada 10.000,00 o fracción > 450.000,01
·
14,00 300,00
·
2. Por cambio de titularidad.
Tarifa 02. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:
Base de aplicación (Valor de la instalación)
–
Euros
·
Adquirente de países miembros de la Unión Europea
–
Euros
·
Adquirente de terceros países
–
Euros
·
Hasta 3.000,00
·
10,65
·
16,15
·
De 3.000,01 a 6.000,00
·
13,50
·
19,75
·
De 6.000,01 a 9.000,00
·
17,60
·
25,55
·
De 9.000.01 a 12.000,00
·
21,46
·
29,65
·
Por cada 6.000,00 más cambio de titularidad o fracción
·
5,00
·
7,75
·
3. Por transformación y comercialización
denominación social de industrias agroalimentarias. la empresa: 50,00 euros.
Tarifa 03. Expedición Por expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 9,95 12,00 euros.
Tarifa 04. Notificación de la puesta en marcha de industrias de temporada:
Base de aplicación
(Valor de la instalación en euros)
·
Autorización (euros)
·
Hasta 1.000,00
·
3,05
·
De 1.000,01 a 2.000,00
·
4,10
·
De 2.000,01 a 5.000,00
·
5,75
·
A partir de 5.000,01
·
6,30
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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