Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 36. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 26 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 36. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por instalación, ampliación, perfeccionamiento, sustitución y traslado: (Suprimido)
Valor de las instalaciones o de sus modificaciones (€)
·
Tarifas (€)
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< 100.000,00
·
100,00
·
100.00,01 a 450.000,00
·
200,00
·
> 450.000,01
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300,00
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Tarifa 02. Por cambio de titularidad o denominación social de la empresa: 50,00 euros.
Tarifa 03. Por expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 12,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


