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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 44. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (240 palabras). Subrayado: lo que se añadió (303 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.
Tarifa 01. Por delegación: 56,05 67,94 euros.
Tarifa 02. Por depósito: 21,55 26,12 euros.
2. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:
Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 50,90 61,69 euros.
Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 20,40 24,78 euros.
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía emisión del Certificado Sanitario de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes Origen u otro tipo de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas certificados para el movimiento intracomunitario o parasitarias difusibles, necesario a terceros países y que, en general, acrediten la idoneidad sanitaria para la circulación del ganado, circulación, transporte y comercio de animales, se aplicarán las siguientes tarifas:
Tarifa 05. Para équidos, bóvidos equino y cerdos cebados. bovino de cebo adulto.
Por una o dos cabezas: 0,80 0,75 euros.
De una a diez cabezas: 0,80 0,75 euros por las 2 dos primeras, más 0,30 0,28 euros por cada cabeza que exceda de 2. dos.
De 11 cabezas en adelante: 2,95 3,01 euros por las diez primeras, más 0,15 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Tarifa 06. Para óvidos, cápridos terneros destetados y cerdos porcino de cría. cebo y desvieje.
Por una o dos cabezas: 0,094 euros.
De una a diez cabezas: 0,094 por las dos primeras, más 0,035 cada cabeza que exceda de dos.
De once cabezas en adelante: 0,376 euros por las diez primeras, más 0,018 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Tarifa 07. Para ovino, caprino y lechones.
De una a
cinco cabezas (por grupo): 0,35 0,33 euros.
De cinco a diez cabezas: 0,35 0,33 euros por las 5 cinco primeras, más 0,06 0,053 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
De once a cincuenta cabezas: 0,66 0,59 euros por las 10 diez primeras, más 0,04 0,035 euros por cada cabeza que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien cabezas: 2,36 1,99 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 0,027 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
De ciento una cabeza en adelante: 3,95 3,32 euros por las cien primeras, más 0,10 0,088 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 07. 08. Para conejos.
Por grupo de 10 diez o fracción: 0,07 0,062 euros.
Tarifa 08. 09. Para aves.
Pavos Adultos Cebados: Avestruces. Hasta 10 diez unidades: 0,27 2,61 euros. Por cada unidad que exceda de 10: 0,62 euros.
Cada Pavos, patos, ocas y faisanes. Hasta diez unidades: 0,25 euros. Por cada unidad que exceda de diez: 0,01 euros por unidad. 0,015 euros.
Pollos y Gallinas: 0,02 gallinas: 0,017 euros por grupo de 10 diez o fracción.
Perdices Adultas: 0,03 Perdices: 0,025 euros por grupo de 10 diez o fracción.
Codornices Adultas: 0,01 Codornices: 0,009 euros por grupo de 10 diez o fracción.
Polluelos de gallina, pavipollos y patipollos: 0,25 euros hasta 100 animales; Los polluelos de 101 en adelante, 0,25 euros todas estas especies tendrán una tarifa por las 100 primeras, más 0,15 euros animal por cada centenar o fracción.
Polluelos
la décima parte de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente): 0,25 euros por las 100 primeras; la tarifa del animal adulto de 101 en adelante 0,25 euros por las 100 primeras más 0,05 euros por centenar o fracción. la misma especie.
Avestruces, hasta 10 unidades: 2,77 euros; Los huevos para incubar de todas especies tendrán una tarifa por cada unidad que exceda animal de 10: 0,67 euros.
El resto
la veinteava parte de las aves, sin son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos la tarifa del animal adulto de perdiz o codorniz. la misma especie.
Tarifa 09. 10. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).
Chinchillas (familias constituidas por 1 un macho y hasta 6 seis hembras): 0,62 0,58 euros por familia o grupo; 0,53 0,49 euros por unidad.
Visones y otras especies de peleterías, hasta 10 diez unidades: 1,74 1,61 euros (grupo).
De 11 once en adelante: 1,74 1,61 euros por los 10 diez primeros y 0,13 0,115 euros por cada unidad que exceda de 10. diez.
Tarifa 10. 11. Por apicultura.
De una a cinco colmenas: 0,35 0,33 euros.
De cinco a diez colmenas: 0,35 0,33 euros por las 5 cinco primeras, más 0,06 0,053 euros por cada colmena que exceda de cinco.
De once a cincuenta colmenas: 0,66 0,59 euros por las 10 diez primeras, más 0,04 0,035 euros por cada colmena que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien colmenas: 2,36 1,99 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 0,027 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
De ciento una colmenas en adelante: 3,95 3,32 euros por las cien primeras, más 0,10 0,083 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 11. 12. Por ganado de deportes y sementales selectos:
La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.
Tarifa 13. Peces de cebo, reproductores y para repoblación.
Animales adultos: 0,021 euros por grupo de diez o fracción.
Los alevines o huevas tendrán una tarifa equivalente a la centésima parte de la aplicable para los animales adultos.
4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.
Tarifa 12. 14. Por talonario: 3,32 4,04 euros.
5. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.
Tarifa 13. 15. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 16,57 20,08 euros.
6. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas.
Tarifa 14. 16. Expedición del Libro de Explotaciones: 6,45 7,84 euros.
Tarifa 15. 17. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin Inscripción inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 3,32 4,04 euros.
Tarifa 16. 18. Suministro de hojas complementarias: 0,07 0,08 euros por unidad.
7. Por expedición Expedición de documentos.
Tarifa 17. 19. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:
Para ovino: 3,40 4,15 euros por talonario.
Para bovino: 10,20 12,36 euros por talonario.
Para porcino: 6,80 8,03 euros por talonario.
Tarifa 18. 20. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,33 0,40 euros.
Tarifa 19. 21. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitario Sanitaria de Explotaciones, por título: 3,32 4,04 euros.
Tarifa 20. 22. Por la expedición de Pasaporte Equino para animales de producción y tramitación reproducción ganadera (distintos de la Tarjeta Sanitaria Equina, los animales de equitación para uso deportivo o recreativo), por tarjeta: 6,37 pasaporte: 0,50 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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