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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 44. Tarifas.

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Artículo 44. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.
Tarifa 01. Por delegación: 67,94 euros.
Tarifa 02. Por depósito: 26,12 euros.
2. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:
Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 61,69 euros.
Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 24,78 euros.
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la emisión del Certificado Sanitario de Origen u otro tipo de certificados para el movimiento intracomunitario o a terceros países y que, en general, acrediten la idoneidad sanitaria para la circulación, transporte y comercio de animales, se aplicarán las siguientes tarifas:
Tarifa 05. Para equino y bovino de cebo adulto.
Por una o dos cabezas: 0,75 euros.
De una a diez cabezas: 0,75 euros por las dos primeras, más 0,28 euros por cada cabeza que exceda de dos.
De 11 cabezas en adelante: 3,01 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Tarifa 06. Para terneros destetados y porcino de cebo y desvieje.
Por una o dos cabezas: 0,094 euros.
De una a diez cabezas: 0,094 por las dos primeras, más 0,035 cada cabeza que exceda de dos.
De once cabezas en adelante: 0,376 euros por las diez primeras, más 0,018 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Tarifa 07. Para ovino, caprino y lechones.
De una a cinco cabezas (por grupo): 0,33 euros.
De cinco a diez cabezas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,053 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
De once a cincuenta cabezas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,035 euros por cada cabeza que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien cabezas: 1,99 euros por las cincuenta primeras, más 0,027 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
De ciento una cabeza en adelante: 3,32 euros por las cien primeras, más 0,088 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 08. Para conejos.
Por grupo de diez o fracción: 0,062 euros.
Tarifa 09. Para aves.
Avestruces. Hasta diez unidades: 2,61 euros. Por cada unidad que exceda de 10: 0,62 euros.
Pavos, patos, ocas y faisanes. Hasta diez unidades: 0,25 euros. Por cada unidad que exceda de diez: 0,015 euros.
Pollos y gallinas: 0,017 euros por grupo de diez o fracción.
Perdices: 0,025 euros por grupo de diez o fracción.
Codornices: 0,009 euros por grupo de diez o fracción.
Los polluelos de todas estas especies tendrán una tarifa por animal por la décima parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
Los huevos para incubar de todas especies tendrán una tarifa por animal de la veinteava parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
Tarifa 10. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).
Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 0,58 euros por familia o grupo; 0,49 euros por unidad.
Visones y otras especies de peleterías, hasta diez unidades: 1,61 euros (grupo).
De once en adelante: 1,61 euros por los diez primeros y 0,115 euros por cada unidad que exceda de diez.
Tarifa 11. Por apicultura.
De una a cinco colmenas: 0,33 euros.
De cinco a diez colmenas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,053 euros por cada colmena que exceda de cinco.
De once a cincuenta colmenas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,035 euros por cada colmena que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien colmenas: 1,99 euros por las cincuenta primeras, más 0,027 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
De ciento una colmenas en adelante: 3,32 euros por las cien primeras, más 0,083 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
Tarifa 12. Por ganado de deportes y sementales selectos:
La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.
Tarifa 13. Peces de cebo, reproductores y para repoblación.
Animales adultos: 0,021 euros por grupo de diez o fracción.
Los alevines o huevas tendrán una tarifa equivalente a la centésima parte de la aplicable para los animales adultos.
Cuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen y el pago de la tasa para el movimiento de animales se realice por vía telemática a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 13 de esta tasa.
4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.
Tarifa 14. Por talonario: 4,04 euros.
5. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.
Tarifa 15. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 20,08 euros.
6. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas.
Tarifa 16. Expedición del Libro de Explotaciones: 7,84 euros.
Tarifa 17. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 4,04 euros.
Tarifa 18. Suministro de hojas complementarias: 0,08 euros por unidad.
7. Expedición de documentos.
Tarifa 19. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:
Para ovino: 4,15 euros por talonario.
Para bovino: 12,36 euros por talonario.
Para porcino: 8,03 euros por talonario.
Tarifa 20. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,40 euros.
Tarifa 21. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 4,04 euros.
Tarifa 22. Por la expedición de Pasaporte Equino para animales de producción y reproducción ganadera (distintos de los animales de equitación para uso deportivo o recreativo), por pasaporte: 0,50 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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