Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 52. Liquidación e ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 52. Liquidación e ingreso.
1. El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
2. Las liquidaciones se registrarán en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Administración de la Comunidad Autónoma. La omisión de este requisito será constitutiva de infracción tributaria y dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan derivarse por la comisión de infracciones en el orden sanitario.
3. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,0846 euros por Tm para los animales de abasto y 0,9646 euros por Tm. para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.
Unidades
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Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)
·
De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal
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0,795
·
De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal
·
0,5512
·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso por canal
·
0,2332
·
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal
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0,0636
·
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal
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0,0212
·
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal
·
0,0424
·
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal
·
0,053
·
De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal
·
0,0212
·
De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal
·
0,0424
·
De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal
·
0,053
·
De ganado caballar
·
0,44944
·
De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal
·
0,00159
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


