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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 54. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:
1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de traslado, exhumación y prácticas tanatológicas de cadáveres y restos cadavéricos. sanidad mortuoria.
4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.
5.º Las Controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
6.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
7.º Las comunicaciones de consultas profesionales.
8.º Los visados de publicidad médico sanitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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