Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.
1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente, correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría. categoría especial.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. 3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento del importe de la tarifa correspondiente, correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de primera categoría. categoría general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


