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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Exenciones y bonificaciones.
1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos, conforme a en cumplimiento de la normativa vigente que les sea Ley 29/2011, de aplicación. 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
3. Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.
4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 10 11 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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