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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 79. Afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 14 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Afectación.
Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente Capítulo se destinarán en un porcentaje no inferior al 85 % a la financiación del Consejo Regulador que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2006 BOE-A-2007-1561 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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