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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 70 ter. Afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70 ter. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 02, 03, 07 y 03 08, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma. las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer

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