Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 70. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 70. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por expedición de licencias de caza.
Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 26,31 euros.
Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 26,31 euros.
2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.
Tarifa 03. Licencias de pesca: 8,82 euros.
Tarifa 04. Matrículas de embarcación: 8,82 euros.
(Suprimida)
3. Por expedición de permisos de pesca.
Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
1. Para pescadores ribereños y federados: 5,73 euros.
2. Para otros pescadores: 12,19 euros.
Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta.
1. Para pescadores ribereños y federados: 1,78 euros.
2. Para otros pescadores: 3,58 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


