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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 70. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por expedición de licencias de caza.
Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 26,31 euros.
Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 26,31 euros.
2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.
Tarifa 03. Licencias de pesca: 8,82 euros.
Tarifa 04. Matrículas de embarcación: 8,82 euros.
(Suprimida)

3. Por expedición de permisos de pesca.
Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
1. Para pescadores ribereños y federados: 5,73 euros.
2. Para otros pescadores: 12,19 euros.
Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta.
1. Para pescadores ribereños y federados: 1,78 euros.
2. Para otros pescadores: 3,58 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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