Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 70. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 70. Tarifas.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Por expedición de licencias de caza.
Tarifa 01. Licencias de Clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego, la cuota será la siguiente:
a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 32,71 euros.
b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 32,71 euros.
c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 33,35 euros.
d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 36,35 euros.
Tarifa 02. Licencias de Clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores, la cuota será la siguiente:
a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 32,71 euros.
b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 32,71 euros.
c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 33,35 euros.
d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 36,35 euros.
2. Por expedición de licencias de pesca.
Tarifa 03. Licencias de pesca:
a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 10,97 euros.
b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 10,97 euros.
c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 11,18 euros.
d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 12,19 euros.
Tarifa 04. (Suprimida).
Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
1. Para pescadores ribereños y federados: 7,15 euros.
2. Para otros pescadores: 15,20 euros.
Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:
1. Para pescadores ribereños y federados: 2,22 euros.
2. Para otros pescadores: 4,46 euros.
3. Por expedición de licencia interautonómica de caza y de pesca.
Tarifa 07. Licencia interautonómica de caza, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas, una cuota fija anual de 70 euros.
Tarifa 08. Licencia interautonómica de pesca, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de pesca, incluyendo la licencia de embarcación, en su caso, con independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca, una cuota fija anual de 25 euros.
En aplicación del principio de reciprocidad y reconocimiento mutuo entre las Comunidades Autónomas firmantes del Protocolo de Colaboración con el Ministerio competente en materias de agricultura y medio ambiente, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y pesca, los titulares de las licencias a que se refieren las tarifas 07 y 08 podrán ejercer las actividades de caza y pesca, según corresponda, en cualquiera de los territorios de las Comunidades Autónomas signatarias del Convenio de Colaboración que se derive del cumplimiento del indicado Protocolo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


