Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 71. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 71. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de oficio o a instancia de parte, de los servicios y trabajos a ella reservados en el ámbito de la normativa vigente sobre montes, actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


