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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 72. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios, Aragón que soliciten o para las que quienes se ejecuten presten los trabajos servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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