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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 73. Devengo y gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73. Devengo y gestión.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se ejecute el trabajo correspondiente. No obstante, su pago será exigible por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o se inicie realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de aquéllos. los servicios o la realización de las actuaciones administrativas, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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