Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 87 bis. Afectación.
Artículo 87 bis. Afectación.
La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.
Se añade por el art. 9.2 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-1542


