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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 83. Tarifas.

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Artículo 83. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 191,15 euros.
Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.
2.1 De casinos: 3.185,40 euros.
2.2 De las salas de bingo: 955,60 euros.
2.3 De los salones de juego: 318,55 euros.
2.4 De los salones recreativos: 159,30 euros.
2.5 De otros locales de juego: 63,75 euros.
2.6 De rifas y tómbolas: 115,83 euros.
2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 31,85 euros.
2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 796,35 euros.
2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 63,75 euros.
2.10 De explotación de máquina de tipo C: 95,60 euros.
2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 12,75 euros.
2.12 Canje de máquinas: 63,75 euros.
2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 127,45 euros.
2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 191,15 euros.
2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,00 euros.
2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 63,75 euros.
2.18 Otras autorizaciones: 31,85 euros.
2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros.
2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 12,00 euros.
2.21. Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 22,00 euros.
2.22. Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 60,00 euros.
2.23. Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 72,00 euros.
2.24. Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo ‘‘B’’ con señal de vídeo: 63,75 euros.
2.25 De los locales de apuestas: 374,75 euros.
2.26 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 200,00 euros.
2.27 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 37,48 euros.
2.28 De explotación de bingo electrónico: 1.500 euros.
2.29 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 40 euros.
2.30 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 100 euros.
2.31 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.500 euros.
2.32 Concursos: 120 euros.
2.33 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 200 euros.
2.34 Autorización para la explotación de juegos sociales: 120 euros.
Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
3.1 De máquinas de tipo A: 159,30 euros.
3.2 De máquinas de tipo B y C: 318,55 euros.
3.3 Homologación de otro material de juego: 159,30 euros.
3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 15,95 euros.
3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 95,60 euros.
3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
3.7 Exclusiones del Reglamento: 31,85 euros.
3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 31,85 euros por máquina.
3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 63,75 euros por máquina.
Tarifa 04. Otros servicios administrativos.
4.1 Documentos profesionales: 19,15 euros.
4.2 Diligenciamiento de libros: 15,95 euros.
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,40 euros.
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,25 euros.
4.5 Descripción en el Registro de Prohibidos: 31,85 euros.
4.6 Expedición de Certificados: 6,40 euros.
4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 95,60 euros.
4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 30 euros.
Reglas especiales:
1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.
2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 10 euros.
3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.31 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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