Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 83. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 83. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 191,15 238,35 euros.
Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.
2.1 De casinos: 3.185,40 4.110,72 euros.
2.2 De las salas de bingo: 955,60 1.233,20 euros.
2.3 De los salones de juego: 318,55 411,09 euros.
2.4 De los salones recreativos: 159,30 205,59 euros.
2.5 De otros locales de juego: 63,75 82,28 euros.
2.6 De rifas y tómbolas: 115,83 123,36 euros.
2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 31,85 41,11 euros.
2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 796,35 1.027,69 euros.
2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 63,75 82,28 euros.
2.10 De explotación de máquina de tipo C: 95,60 123,36 euros.
2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 12,75 16,48 euros.
2.12 Canje de máquinas: 63,75 82,28 euros.
2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 127,45 164,47 euros.
2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 191,15 246,68 euros.
2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,00 10,33 euros.
2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 31,85 41,11 euros.
2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 63,75 82,28 euros.
2.18 Otras autorizaciones: 31,85 41,11 euros.
2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 3.878,00 euros.
2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 12,00 15,49 euros.
2.21. 2.21 Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 22,00 27,84 euros.
2.22. 2.22 Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 60,00 75,93 euros.
2.23. 2.23 Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 72,00 91,09 euros.
2.24. 2.24 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo ‘‘B’’ «B» con señal de vídeo: 63,75 80,68 euros.
2.25 De los locales de apuestas: 374,75 399,12 euros.
2.26 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 200,00 213,00 euros.
2.27 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 37,48 39,92 euros.
2.28 De explotación de bingo electrónico: 1.500 1.551,00 euros.
2.29 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 40 41,36 euros.
2.30 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 100 103,40 euros.
2.31 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.500 3.619,00 euros.
2.32 Concursos: 120 124,08 euros.
2.33 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 200 206,80 euros.
2.34 Autorización para la explotación de juegos sociales: 120 124,08 euros.
Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
3.1 De máquinas de tipo A: 159,30 205,59 euros.
3.2 De máquinas de tipo B y C: 318,55 411,09 euros.
3.3 Homologación de otro material de juego: 159,30 205,59 euros.
3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 15,95 20,59 euros.
3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 95,60 123,36 euros.
3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 31,85 41,11 euros.
3.7 Exclusiones del Reglamento: 31,85 41,11 euros.
3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 31,85 41,11 euros por máquina.
3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 63,75 82,28 euros por máquina.
3.10 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 400,00 euros.
3.11 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 120,00 euros.
3.12 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 40,00 euros.
Tarifa 04. Otros servicios administrativos.
4.1 Documentos profesionales: 19,15 24,72 euros.
4.2 Diligenciamiento de libros: 15,95 29,59 euros.
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,40 8,28 euros.
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,25 4,22 euros.
4.5 Descripción Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos: 31,85 Prohibidos de Juego: 41,11 euros.
4.6 Expedición de Certificados: 6,40 8,28 euros.
4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 95,60 123,36 euros.
4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 30 38,72 euros.
4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,00 euros.
Reglas especiales:
1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.
2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 10 12,90 euros.
3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.31 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


