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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 91. Tarifas.

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Artículo 91. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
1. 01.1 Solicitud de autorización provisional de apertura al público, inicio de actividad de un servicio o centro social especializado; cambio de ubicación, modificación ubicación; ampliación de la capacidad asistencial o de tipología las características de centros los mismos; cambio de servicios sociales especializados: tipología; y modificación estructural de centros:
– Centros de servicios sociales especializados con internamiento: 342,51 347,65 euros.
– Centros y servicios sociales especializados sin internamiento: 171,25 173,82 euros.
2. 01.2 Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
– En centros Centros de servicios sociales especializados con o sin internamiento: 106,88 108,48 euros.
Tarifa 02. Por la inscripción y actualización de datos en el Registro de Entidades, Servicios Centros y Establecimientos de acción social. Servicios Sociales.
– 02.1 Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 21,37 generales: 21,69 euros.
– 02.2 Inscripción o anotación de cambios de titularidad o gestión de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales especializados: 21,69 euros.
02.3 Actualización de datos de información básica registral
siempre que deriven de actividades actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,37 21,69 euros.
Tarifa 03. Por visado visado, diligenciado y valoración de documentos documentación funcional y material (reglamento de régimen interior, tarifas y otros) y valoración anuales, libro de proyectos básicos registro de usuarios y planes de ejecución. evacuación).
– Primer visado de documentos o 03.1 Visado, diligenciado y valoración de proyectos básicos documentación funcional y de ejecución: 21,37 euros.
– Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa
material (reglamento de la entidad titular del establecimiento: 4,25 euros.
Tarifa 04. Por solicitud
régimen interior, tarifas anuales, libro de revisión registro de la valoración usuarios y planes de la situación evacuación) siempre que se deriven de dependencia reconocida: 30 actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90009 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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