Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 91. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 23 de octubre de 2021.
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Artículo 91. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
1. 01.1 Solicitud de autorización provisional de apertura al público, inicio de actividad de un servicio o centro social especializado; cambio de ubicación, modificación ubicación; ampliación de la capacidad asistencial o de tipología las características de centros los mismos; cambio de servicios sociales especializados: tipología; y modificación estructural de centros:
– Centros de servicios sociales especializados con internamiento: 342,51 347,65 euros.
– Centros y servicios sociales especializados sin internamiento: 171,25 173,82 euros.
2. 01.2 Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
– En centros Centros de servicios sociales especializados con o sin internamiento: 106,88 108,48 euros.
Tarifa 02. Por la inscripción y actualización de datos en el Registro de Entidades, Servicios Centros y Establecimientos de acción social. Servicios Sociales.
– 02.1 Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 21,37 generales: 21,69 euros.
– 02.2 Inscripción o anotación de cambios de titularidad o gestión de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales especializados: 21,69 euros.
02.3 Actualización de datos de información básica registral siempre que deriven de actividades actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,37 21,69 euros.
Tarifa 03. Por visado visado, diligenciado y valoración de documentos documentación funcional y material (reglamento de régimen interior, tarifas y otros) y valoración anuales, libro de proyectos básicos registro de usuarios y planes de ejecución. evacuación).
– Primer visado de documentos o 03.1 Visado, diligenciado y valoración de proyectos básicos documentación funcional y de ejecución: 21,37 euros. material (reglamento de
– Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativala entidad titular del establecimiento: 4,25 euros. régimen interior, tarifas anuales, libro de
Tarifa 04. Por solicitudrevisión registro de la valoración usuarios y planes de la situación evacuación) siempre que se deriven de dependencia reconocida: 30 actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1542 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


