Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 92. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 92. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción publicación de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón». En todo caso, se No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del mismo.
2. Se considerarán gravados los siguientes:
a) Los anuncios de licitación de contratos de las Administraciones Públicas.
b) Los anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la publicación no sea ordenada de oficio y, en todo caso, los relativos a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria cuando haya condena en costas sobre bienes de cualquiera de las partes así como los anuncios y edictos que deban publicarse a instancia de personas que no tengan derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita.
c) Los anuncios publicados a instancia de particulares.
d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
e) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.
b) f) Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.
c) g) Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, referentes a explotaciones industriales, obras públicas, minas y análogos, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del concesionario, así como los de tarifas de transportes terrestres y otras explotaciones de servicio público. interesado.
2. Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de anuncios no oficiales de inserción obligatoria.
3. La corrección total o parcial de un anuncio no oficial ya insertado publicado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable a la imprenta, al “Boletín Oficial de Aragón”, estará sujeta asimismo a la tarifa correspondiente. tasa
4. No estarán gravados por la presentelos anuncios oficiales, que serán siempre de inserción obligatoria y gratuita. A tales efectos, se entenderá por tales aquéllos expedidos por autoridad competente en cumplimiento de precepto legal que así lo prescriba. correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


