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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 151. Hecho imponible.

Artículo 151. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

Se añade por el art. 10 de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. BOE-A-2007-4735

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