Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO XIV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
CAPÍTULO XIV
14. Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


