LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. Identificación y codificación de las tasas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Identificación y codificación de las tasas.
1. Las tasas se identificarán por un código numérico formado sucesivamente por los dígitos que correspondan a la propia tasa y, en su caso, a las tarifas comprendidas en las mismas, conforme a la clasificación establecida en el Texto Refundido. A efectos de su gestión, liquidación, recaudación, inspección y control, dicha codificación deberá ir precedida de la que corresponda al Departamento gestor competente.
2. A tal objeto, se entenderá por:
a) Tasa: La denominación genérica de la exacción tributaria que delimita el hecho imponible.
b) Tarifa: La división de la tasa en consideración a los distintos servicios o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
3. La codificación numérica responderá a la siguiente representación gráfica:
Departamento
·
Tasa
·
Tarifa
·
0 /
·
.00/
·
.00
·
4. Los dígitos de control relativos al Departamento gestor de la tasa seguirán el orden establecido en la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Aragón, aprobada por el correspondiente Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
El orden departamental vigente es el siguiente:
1. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
4. Departamento de Agricultura y Alimentación.
5. Departamento de Salud y Consumo.
6. Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
7. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
8. Departamento de Medio Ambiente.
9. Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.
10. Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

← Artículo único Índice Disposición adicional segunda →