Legislación › Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
Artículo 10. Composición del Consejo de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2005 y la del 4 de febrero de 2016.
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Artículo 10. Composición del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Consejero del Departamento responsable en materia de Salud, que lo presidirá.
b) El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, que asumirá la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
c) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento responsable en materia de Salud.
d) Cinco Cuatro representantes de las áreas del Servicio Aragonés de salud, elegidos Salud, designados por los consejos el Gerente de salud dicho organismo entre responsables de área sus diferentes ámbitos o niveles de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, dirección administrativa o asistencial, y nombrados por el Gobierno de Aragón.
2. Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Director de Coordinación Administrativa del Servicio Aragonés de Salud.
3. Los miembros del Consejo de Dirección sólo podrán ser removidos de su condición previa solicitud de los órganos que los hubieren propuesto.
4. El Presidente podrá convocar a las sesiones, con voz y sin voto, a asesores técnicos, así como a personas o representantes de organismos cuya asistencia considere de interés.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2005 | BOE-A-2005-90000 | Leer |


