Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 122-1. Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2005 y la del 30 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 122-1. Tipo impositivo general aplicable a los Documentos Notariales. documentos notariales.
1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1 1,5 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como «Documentos Notariales». “Documentos notariales”.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones puedan existir en el ordenamiento aragonés.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-90006 | Leer |


